El testamento es el medio más eficaz y seguro para dejar resuelta la voluntad del autor del mismo una vez que muere, ya que en este acto el autor puede realizar diferentes manifestaciones de la voluntad.
Mediante el testamento, se puede tener certeza jurídica respecto de las disposiciones hechas por el autor sobre su patrimonio, de que serán cumplidas y respetadas aún después de su muerte, independientemente de la cuantía del patrimonio que tenga el testador.
Ventajas del Testamento:
Entre las ventajas que proporciona otorgar un testamento encontramos:
-Designación por el autor de sus herederos, es decir, personas que adquieren derechos y/u obligaciones sobre la masa hereditaria, a las personas que consideró idóneas.
-Designación de porcentajes expresos a los que han de recibir la herencia los herederos.
-Designación de legatarios, es decir, personas que adquieren derechos y/u obligaciones sobre un bien en específico.
-Designación de herederos y/o legatarios sustitutos.
-Designación de beneficiarios de cuentas de Banco y/o Seguro de Vida.
-Designación de tutores.
-Cláusulas relativas a disposición de órganos.
-Reconocimiento de hijos.
-Posibilidad de heredar a hijos póstumos.[1]
-Posibilidad de perdonar deudas.
-Designación de pensión alimenticia.[2]
-Designación de partida monetaria para educación.
-Designación de pensiones.
-Designación de legado de deudas.
-Designación de legado de créditos.
-Designación de legado de hipotecas.
-Designación de legado remuneratorios.
-Designación de Albacea.
-Designación de usufructo.
-Posibilidad de designación de heredero y/o legatario sujeto a condición.[3]
-Reconocimiento de deudas.
-Perdón de ofensas.
-Evitar conflictos.
-Menores gastos.
Otorgar un testamento resulta útil, además de que el autor de la herencia puede designar directamente a quién desea como su sustituto, lo que implica seguir las reglas de la Sucesión Testamentaria, procedimiento judicial más sencillo y rápido, ya que en caso de que no se otorgue el testamento, la Sucesión deberá seguirse conforme a las reglas de la Sucesión Intestada la cual señala el orden en que podrían recibir las personas con interés jurídico llamados a juicio una herencia, (herederos no instituidos por el autor de la herencia sino por designación directa de la ley).
[1] Es necesario seguir las reglas establecidas por el Código Civil del Estado de Jalisco.
[2] Indispensables en caso de que concurran incapaces en la línea sucesoria, so pena de ser declarado inoficioso.
[3] Es necesario seguir las reglas establecidas por el Código Civil del Estado de Jalisco.